EN 1959 LA AVIACIÓN CIVIL FUE MÁS SEGURA Y CONFIABLE

EN 1959 LA AVIACIÓN CIVIL FUE MÁS SEGURA Y CONFIABLE

El 30 de junio de 1930 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aeronáutica Civil; que regulaba temas básicos como la soberanía del espacio aéreo, registro, tripulación, concesiones, inspección y responsabilidades. Con esta norma México dio un paso definitivo para su desarrollo sostenido en el campo de la aviación comercial y civil.

Varios reglamentos se establecieron en los años cincuenta para normar la aeronavegación civil y comercial

Dicha ley y sus reglamentos definían obligaciones para los dueños de aeronaves como la obtención de Certificados de Aeronavegabilidad, la presentación del registro en bitácoras y la afectación legal del mantenimiento de dicho transporte, esto es, cumplir con las normas, ser realizado por personal certificado, documentarse adecuadamente y garantizar la seguridad. Más tarde el 22 de noviembre de 1950 se publicó, entre otros, el Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles1, cuyo objetivo era normar toda clase de aviones civiles en los aspectos de seguridad y eficiencia. Asimismo, estableció definiciones claves como tiempo de vuelo, responsabilidades de la tripulación, condiciones meteorológicas mínimas, entre otras.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se encargó desde 1956 hasta 2019 de regular, supervisar y controlar la aviación civil en México. https://www.brandsoftheworld.com/logo/direccion-general-de-aeronautica-civil-de-mexico
La Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se encargó desde 1956 hasta 2019 de regular, supervisar y controlar la aviación civil en México. https://www.brandsoftheworld.com/logo/direccion-general-de-aeronautica-civil-de-mexico

En 1956 se creó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), lo que permitió tener una regulación más especializada y con mayor amplitud en el sector de la aviación. 2

 

Proteger las vidas y los intereses de los usuarios del transporte aéreo llevó a la SCT a tomar medidas estrictas para la obtención del Certificado de Aeronavegabilidad

El gobierno federal, a través de la SCT, dio a conocer en el primer trimestre de 1959 los requisitos que debían cumplir los propietarios de aeronaves matriculadas en México para certificar sus libros de bitácoras con el objeto de proteger las vidas y los intereses de los usuarios del transporte aéreo en el país.3 La bitácora es un libro donde se registran cronológicamente los datos correspondientes a los vuelos realizados por un piloto: las operaciones, el mantenimiento, las inspecciones y las reparaciones de una aeronave.

Bitácoras de piloto y de mantenimiento de aeronave. https://veracruz.quadratin.com.mx/bitacoras-vuelo-desmiente-molina-palacios-haber-prestado-aeronave/ / https://www.tkofaviation.com/producto/bitacora-de-mantenimiento/
Bitácoras de piloto y de mantenimiento de aeronave. https://veracruz.quadratin.com.mx/bitacoras-vuelo-desmiente-molina-palacios-haber-prestado-aeronave/ / https://www.tkofaviation.com/producto/bitacora-de-mantenimiento/

La reparación o cambio de motores era uno de los aspectos más importantes a considerar en la aplicación de las normas

La secretaría compartió entonces los reglamentos que regían sobre la aviación civil a todos los dueños de aeronaves, a fin de que realizaran -como correspondía- los trámites necesarios; asimismo, se les pedía que registraran en los cuadernos de bitácora las certificaciones relativas al cambio de motor, de hélices y piezas de repuesto. Igualmente les indicaba los formularios que debían llenar cuando ocurriera alguna alteración, modificación o reparación de la aeronave.

La SCT contaba con una lista de talleres confiables para las reparaciones de las aeronaves civiles y comerciales. https://cursobasicoiva-a.weebly.com/102-procedimiento-de-otorgamiento-del-permiso-de-taller-aeronaacuteutico.html
La SCT contaba con una lista de talleres confiables para las reparaciones de las aeronaves civiles y comerciales. https://cursobasicoiva-a.weebly.com/102-procedimiento-de-otorgamiento-del-permiso-de-taller-aeronaacuteutico.html

La reparación o cambio de motores era uno de los aspectos más importantes a considerar en la aplicación de las normas

El motor era la pieza fundamental que se revisaba de forma constante. Para obtener el Certificado de Aeronavegabilidad los interesados tenían que presentar en su bitácora relativa al motor, una constancia expedida por cualquiera de los talleres mecánicos que la SCT tenía autorizados para realizar reparaciones en los motores y otras piezas importantes; y presentarla en la Jefatura de Región de Inspección Aérea correspondiente. Máxime en el caso de que fuera cambiado el motor original de la aeronave.

Los interesados deberían solicitar la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, antes de cambiar el motor original, a fin de que se les expidiera un nuevo Certificado de Aeronavegabilidad. Esa certificación tenía que ser firmada, además, por uno de los inspectores de la Oficina de Ingeniería Mecánica.

Si el propietario de la aeronave hubiera hecho la reparación del motor en un país extranjero, debería presentar el certificado de un taller autorizado por las autoridades de aeronáutica civil del país en que se haya hecho ese trabajo.

La Agencia Federal de Aviación Civil se encarga de aplicar la normatividad aeronáutica en México

Hoy en día, la normatividad de la aeronáutica civil en México se gestiona bajo un marco legal, técnico y administrativo muy estructurado. Está conformado por algunas leyes fundamentales como la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, promulgadas ambas en 1995. Variados reglamentos detallan los procedimientos técnicos, operativos y administrativos cuya aplicación es exigida tanto a operadores, pilotos, aerolíneas, como a controladores y personal de servicios en tierra. Los temas emergentes son también regulados, como el transporte aéreo durante la pandemia del covid-19, el empleo de los drones, etc.

Organismos rectores de la aviación en México y el mundo: la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). https://issuu.com/femppa/docs/revistafemppa72/s/15411878 / https://volavi.co/aviacion/noticias/entrada-en-vigor-del-anexo-19-de-oaci-ya-es-aplicable
Organismos rectores de la aviación en México y el mundo: la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). https://issuu.com/femppa/docs/revistafemppa72/s/15411878 / https://volavi.co/aviacion/noticias/entrada-en-vigor-del-anexo-19-de-oaci-ya-es-aplicable

En la parte administrativa se cuenta con la Agencia Federal de Aviación (AFAC), organismo descentralizado de la SICT encargado de aplicar la normatividad aeronáutica: supervisión técnica, expedición de licencias, certificación de operadores, vigilancia de la seguridad operacional y normativa. La AFAC -creada en 2019- mantiene una relación muy importante con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 

 

 

 

REFERENCIAS

1 Reglamento de Operaciones de aeronaves Civiles en:  https://www.diputados.gob.mx/comisiones/transportes/leyes/subaerero/ley4.htm?utm_source=chatgpt.com
2 Normatividad Aeronáutica Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro en:
3 Fijan requisitos a la aviación civil. El Universal lunes 9 de marzo de 1959 primera plana y p. 17.